MISCELÁNEO LXXIII. VIOLENCIA VICARIA

 VIOLENCIA VICARIA

Por Beatriz Santos Dieguez

Si eres madre, sabes que el peor daño que se te puede infringir es el daño que puedan hacer  a tus hijos.

Violencia Vicaria

El victimizador sabe que la voluntad y el alma de la víctima (cuando es madre) están secuestradas cuando la integridad (física o psicológica) de sus hijos está en juego.

Esta es la respuesta  a las personas que  les resulta  incompresible  el hecho de que muchas mujeres no se divorcien o tras divorciarse sigan calladas  (y decidan hablar tiempo después: lo hacen cuando se encuentran fuertes para dar el paso) ante los malos tratos (físicos o psicológicos) que el victimizador sigue infringiendo a la víctima, a través de lo que se denomina violencia Vicaria.

No toda víctima deja de serlo por no ser madre.

 La Violencia Vicaria la ejerce el victimizador de manera perversa  y de diversas formas,  como  por ejemplo amenazar a la víctima con hacer daño a sus seres queridos (animales incluidos, o privándola de cosas que para ella son apreciadas), publicando anuncios eróticos con su nombre para desprestigiarla y ridiculizarla; desfigurándole la cara con ácido para dañar su imagen, etc.

La palabra Vicario proviene del latín vicarïus. Es un adjetivo que se emplea para nombrar a aquel que tiene facultad de reemplazar a otro sujeto, asumiendo sus funciones y desarrollando su labor. El concepto suele usarse en el ámbito de la religión, pero en este contexto, como vemos, es usado en el sentido del reemplazo.

José Breton
José Bretón. Ejemplo de Violencia Vicaria

La Violencia Vicaria es un tipo de violencia Intra-familiar en el que están incluidas todas aquellas conductas de manera consciente para generar daño a otra persona: el victimizador busca hacer daño a la víctima a través de otras personas u objetos a los que esta tiene apego.

La Violencia  Vicaria puede manifestarse de diversas maneras:

Violencia Vicaria
-Hacer que el menor presencie las agresiones a la victima (en cuyo caso puede existir un tipo de maltrato infantil)

-Mediante objetos, cosas  o personas a los que la víctima tiene afecto y les privan de ello o las destruyen.

-Dañando al menor directamente, psicológicamente (privando al menor de necesidades básicas) y/o físicamente (abuso sexual, agresión física, incluso la muerte para causar daño a la víctima).

-Manipulando al menor para que odie a la víctima. 

Este tipo de violencia es ejercida por ambos géneros (masculino y femenino) pero su práctica es mucho mayor en lo que se denomina violencia de género.

Violencia de Género

La Violencia de género puede ir desde sus expresiones más sutiles y cotidianas (psicológica, que no deja marca visible pero que aniquila a la víctima de igual manera) hasta las más feroces y encarnizadas que culminan con la violencia extrema  y a veces con el asesinato.

Dentro de los diferentes maltratos de género, si hay uno que puede considerarse especialmente sádico es el de la violencia vicaria ejercida sobre los hijos para dañar a las madres.

Las secuelas de este tipo de violencia no solo afecta a los integrantes de la pareja. Por extensión llega  a los hijos, quienes se ven perjudicado con un propósito meramente instrumental: Los hijos son utilizados con el mero propósito ser un instrumento para  hacer daño a la madre, lo cual consiguen, muchas veces, a través del aprendizaje Vicario.

Violencia Vicaria
La Violencia de género es un problema social que causa tremendas secuelas tanto físicas como psicológicas a la víctima y que continúa necesitando de medidas adecuadas para combatirla.

En algunos países como Argentina, a través de un concepto homologo, aún poco extendido, se ha conseguido tipificar en el código penal desde el año 2012, en el artículo 80, y gracias a la ley 26,279 , este tipo de violencia relacionados con la violencia de género: Femicidio Vinculado.

Femicidio Vinculado
El Femicidio Vinculado consiste en herir a otras personas vinculadas a la víctima para provocar dolor y sufrimiento a ellas, las cuales son el real objeto de la violencia.

El término femicidio vinculado fue un aporte teórico realizado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro, que puso de manifiesto la motivación del agresor de hacer sufrir o castigar a la mujer mediante el asesinato de sus afectos o eliminar a quien se interponga o intente evitar el femicidio (personas con, o sin vínculo, que quedan atrapadas en la línea de fuego).

A través de la entidad del Femicidio Vinculado se logró criminalizar (a pesar del intento del poder por invisibilidad la violencia hacia las mujeres como casos de violencia de género) especialmente a los homicidas relacionado con la violencia de género, quedando estos tipificados como casos de asesinatos comunes, erradicando la idea de crimen pasional.

Ley organica 2004
En España el concepto de Femicidio Vinculado no aparece tipificado penalmente. Sí se cuenta con una ley especial que es la Ley Orgánica Nº 1/2004, de 28 de diciembre del 2004, sobre las mediadas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que define y acota la violencia de género, y modifica el código penal.

Violencia VicariaSin embargo, adolecemos de una tipificación legal específica que proteja adecuadamente a las víctimas de este tipo de violencia que es devastadora y difícil de comprender, aunque muchos conocemos la  existencia de  mujeres que la padecen, quienes se ven enredadas en un círculo del que les resulta dificilísimo salir, si no imposible.

Violencia Vicaria
Toda la sociedad estamos llamados a comprenderla y a poner los medios necesarios desde la educación a las instituciones para que estos casos se erradiquen desde su misma raíz misma. Llamando a las cosas por su nombre y teniendo una entidad y tipificación en el código penal que haga cada véz más difícil la práctica de este tipo de violencia.

 


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