MISCELÁNEO LXXIII. VIOLENCIA VICARIA
VIOLENCIA VICARIA
Por Beatriz Santos Dieguez
Si eres madre, sabes que
el peor daño que se te puede infringir
es el daño que puedan hacer a tus hijos.
El victimizador sabe que
la voluntad y el alma de la víctima (cuando es madre) están secuestradas cuando
la integridad (física o psicológica) de sus hijos está en juego.
Esta es la respuesta a las personas que les resulta
incompresible el hecho de que
muchas mujeres no se divorcien o tras divorciarse sigan calladas (y decidan hablar tiempo después: lo hacen
cuando se encuentran fuertes para dar el paso) ante los malos tratos (físicos o
psicológicos) que el victimizador sigue infringiendo a la víctima, a través de
lo que se denomina violencia Vicaria.
No toda víctima deja de
serlo por no ser madre.
La Violencia
Vicaria la ejerce el victimizador de manera perversa y de diversas formas, como por
ejemplo amenazar a la víctima con hacer daño a sus seres queridos (animales
incluidos, o privándola de cosas que para ella son apreciadas), publicando
anuncios eróticos con su nombre para desprestigiarla y ridiculizarla;
desfigurándole la cara con ácido para dañar su imagen, etc.
La palabra Vicario proviene del latín vicarïus. Es un adjetivo que se emplea
para nombrar a aquel que tiene facultad de reemplazar
a otro sujeto, asumiendo sus funciones y desarrollando su labor. El
concepto suele usarse en el ámbito de la religión, pero en este contexto, como
vemos, es usado en el sentido del reemplazo.
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José Bretón. Ejemplo de Violencia Vicaria |
La
Violencia Vicaria es un tipo de violencia Intra-familiar en el que están
incluidas todas aquellas conductas de manera consciente para generar daño a
otra persona: el victimizador busca hacer daño a la víctima a través de otras
personas u objetos a los que esta tiene apego.
La Violencia Vicaria puede
manifestarse de diversas maneras:
-Mediante objetos,
cosas o personas a los que la víctima
tiene afecto y les privan de ello o las destruyen.
-Dañando al menor
directamente, psicológicamente (privando al menor de necesidades básicas) y/o
físicamente (abuso sexual, agresión física, incluso la muerte para causar daño
a la víctima).
-Manipulando al menor para
que odie a la víctima.
Este tipo de violencia es
ejercida por ambos géneros (masculino y femenino) pero su práctica es mucho
mayor en lo que se denomina violencia de
género.
La Violencia de género puede ir desde sus expresiones más sutiles y
cotidianas (psicológica, que no deja marca visible pero que aniquila a la
víctima de igual manera) hasta las más feroces y encarnizadas que culminan con
la violencia extrema y a veces con el
asesinato.
Dentro de los diferentes maltratos de género, si hay uno que
puede considerarse especialmente sádico
es el de la violencia vicaria ejercida sobre los hijos para dañar a las madres.
Las secuelas de este tipo
de violencia no solo afecta a los integrantes de la pareja. Por extensión
llega a los hijos, quienes se ven
perjudicado con un propósito meramente instrumental: Los hijos son utilizados con el mero
propósito ser un instrumento para hacer
daño a la madre, lo cual consiguen, muchas veces, a través del aprendizaje Vicario.
En algunos países como Argentina, a través de un concepto
homologo, aún poco extendido, se ha conseguido tipificar en el código penal
desde el año 2012, en el artículo 80, y gracias a la ley 26,279 , este tipo de
violencia relacionados con la violencia de género: Femicidio Vinculado.
El Femicidio Vinculado consiste en herir a otras personas vinculadas a la víctima para provocar dolor y sufrimiento a ellas, las cuales son el real objeto de la violencia.
El término femicidio vinculado fue un aporte teórico realizado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro, que puso de manifiesto la motivación del agresor de hacer sufrir o castigar a la mujer mediante el asesinato de sus afectos o eliminar a quien se interponga o intente evitar el femicidio (personas con, o sin vínculo, que quedan atrapadas en la línea de fuego).
A través de la entidad del
Femicidio Vinculado se logró
criminalizar (a pesar del intento del poder por invisibilidad la violencia
hacia las mujeres como casos de violencia de género) especialmente a los homicidas relacionado con la violencia de género, quedando estos
tipificados como casos de asesinatos
comunes, erradicando la idea de crimen pasional.
En España el concepto de Femicidio Vinculado no aparece tipificado penalmente. Sí se cuenta con una ley especial que es la Ley Orgánica Nº 1/2004, de 28 de diciembre del 2004, sobre las mediadas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que define y acota la violencia de género, y modifica el código penal.
Sin embargo, adolecemos de
una tipificación legal específica que proteja adecuadamente a las víctimas de
este tipo de violencia que es devastadora y difícil de comprender, aunque
muchos conocemos la existencia de mujeres que la padecen, quienes se ven
enredadas en un círculo del que les resulta dificilísimo salir, si no
imposible.
Toda la sociedad estamos llamados a comprenderla y a poner los medios necesarios desde la educación a las instituciones para que estos casos se erradiquen desde su misma raíz misma. Llamando a las cosas por su nombre y teniendo una entidad y tipificación en el código penal que haga cada véz más difícil la práctica de este tipo de violencia.
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